De guerrillas a narcos: EE.UU. redefine lucha antiterrorista
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De guerrillas a narcos: EE.UU. redefine lucha antiterrorista


De guerrillas a narcos: EE.UU. redefine lucha antiterrorista

El 24 de noviembre entró en vigor la decisión del Departamento de Estado estadounidense que designa al llamado Cártel de los Soles como Organización Terrorista Extranjera (Foreign Terrorist Organization, FTO). Esta designación es un paso más en la escalada de presión de Washington sobre el régimen dictatorial de Nicolás Maduro, pero, al mismo tiempo, su alcance transciende al caso venezolano.

Esta decisión es la más reciente expresión de un giro estratégico impulsado por Donald Trump en la política de seguridad hemisférica: el uso del andamiaje jurídico antiterrorista para combatir en la región a los cárteles transnacionales del narcotráfico y a las redes internacionales del crimen organizado. Este giro amplía significativamente la capacidad de acción de Washington para enfrentar estos fenómenos, pero su efectividad, legalidad y alcance son objeto de controversia.

Un giro paradigmático en la política de seguridad de EE.UU. en el hemisferio

Durante casi tres décadas, la designación como FTO la aplicó Washington en el Hemisferio Occidental a un reducido grupo de actores políticos-armados con motivaciones ideológicas. En la primera oleada de 1997 entraron en esta categoría el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA) y la organización Sendero Luminoso del Perú, así como el Ejército de Liberación Nacional (ELN) y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC).

En los años siguientes, la etiqueta FTO siguió siendo excepcional en la región y se mantuvo asociada sobre todo a la violencia política y al conflicto interno armado. En este contexto, en 2001 se designó a las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y, dos décadas más tarde, en 2021, se incorporó a la Segunda Marquetalia y a las FARC-EP (disidencias) de Colombia.

El punto de inflexión llegó con el segundo mandato de Donald Trump. El 20 de enero de 2025, el mismo día de su toma de posesión, firmó la Orden Ejecutiva 14157, que instruyó al Secretario de Estado —en coordinación con los departamentos del Tesoro, Justicia y Seguridad Nacional— a tomar todas las medidas necesarias para designar como FTO y/o como Terrorista Global Especialmente Designado (SDGT de sus siglas en inglés) a un conjunto de cárteles internacionales y a otras organizaciones transnacionales, como el Tren de Aragua (TdA) y la Mara Salvatrucha (MS-13).

La Orden sostiene que estas organizaciones representan una amenaza a la seguridad nacional de Estados Unidos que va más allá de la planteada por la delincuencia organizada tradicional debido a su convergencia con organizaciones terroristas y gobiernos hostiles extrahemisféricos, al uso de tácticas de guerra asimétrica y a su infiltración en gobiernos del Hemisferio Occidental. Según el propio texto, estos cárteles han desplegado una campaña de violencia y terror en la región que no solo ha desestabilizado países clave para los intereses estadounidenses, sino que también ha inundado a los Estados Unidos con drogas letales, criminales violentos y pandillas sanguinarias.

Siguiendo estas directrices presidenciales, el Departamento de Estado, encabezado por Marco Rubio, entre febrero y noviembre de 2025, al amparo de la Sección 219 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, designó como FTO a dieciséis organizaciones criminales provenientes de siete países de la región: seis cárteles de México (Sinaloa, Jalisco Nueva Generación, Noreste, del Golfo, Nueva Familia Michoacana y Cárteles Unidos); dos de El Salvador (Mara Salvatrucha y Barrio 18); dos de Ecuador (Los Lobos y Los Choneros); dos de Haití (Viv Ansanm y Gran Grif) y dos de Venezuela (Tren de Aragua y Cártel de los Soles).

Con este amplio grupo de designaciones Washington modificó su paradigma en la lucha contra el terrorismo en el hemisferio al extender la categoría FTO a estructuras criminales transnacionales sin programa político explícito. El giro es sustantivo: de una aplicación históricamente selectiva, centrada en grupos insurgentes como FARC, ELN, MRTA o Sendero Luminoso, se pasó a utilizar todo el andamiaje contraterrorista para enfrentar cárteles de narcotráfico y estructuras de violencia organizada, bajo el argumento de que existe una convergencia entre el crimen organizado transnacional, el terrorismo y la captura o penetración del Estado.

Cómo el crimen organizado encaja en el molde de la lucha antiterrorista

De acuerdo con la Sección 219 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de Estados Unidos, para que el Secretario de Estado pueda catalogar a un grupo como FTO deben concurrir tres condiciones: (1) que se trate de una organización extranjera; (2) que participe en «actividad terrorista” o «terrorismo”, o conserve la capacidad e intención de hacerlo; y (3) que esa conducta amenace la seguridad de ciudadanos estadounidenses o la seguridad nacional de Estados Unidos entendida en sentido amplio (defensa, relaciones exteriores o intereses económicos).

A efectos de esta designación, la ley norteamericana entiende por «terrorismo” el uso premeditado de la violencia, con motivaciones políticas, contra objetivos no combatientes por grupos subnacionales o agentes clandestinos. Dentro de este marco encajan organizaciones como las FARC o el ELN, con un programa político explícito y una relación directa con el conflicto armado interno colombiano.

Más flexible y amplia resulta la definición de «actividad terrorista”. La norma la describe como cualquier actividad ilícita —conforme a las leyes del lugar donde se realice— que encuadre en la extensa lista de actos violentos que enumera expresamente la ley. Esta lista incluye, entre otros, el secuestro de personas o transportes, la toma de rehenes, el asesinato político, y el uso de explosivos, armas de fuego o agentes químicos, biológicos o armas nucleares con intención de causar daños sustanciales. Es bajo esta figura jurídica que la administración Trump ha procedido a encuadrar a los cárteles transnacionales y a las estructuras del crimen organizado internacional dentro del ámbito de la lucha antiterrorista.

Efectos penales, financieros, migratorios y de seguridad  

En términos concretos, la declaratoria de una organización como FTO tiene efectos inmediatos en distintos ámbitos. Desde un punto de vista penal, cualquier persona o entidad (bancos, empresas, intermediarios, ONG) bajo jurisdicción estadounidense que, a sabiendas, preste a la organización designada algún tipo de «apoyo material o recursos” (servicios financieros, logísticos, tecnológicos, armamento, entrenamiento especializado y recursos humanos) podría ser objeto de sanciones severas que van desde los 20 años de prisión hasta cadena perpetua o la pena de muerte, en caso de que la asistencia facilitada resulte directamente en la pérdida de la vida de una persona.

Desde una perspectiva financiera, el Secretario de Estado, una vez que notifique al Congreso su intención de designar a una organización como FTO, puede ordenar a las instituciones financieras estadounidenses que bloquen cualquier activo vinculado a dicha organización y suspendan todas las transacciones vinculadas a ellos. En cuanto al plano migratorio, los extranjeros que sean miembros, representantes o que presten apoyo a una FTO quedan inhabilitados para ingresar a los Estados Unidos. En caso de que ya se encuentren en el territorio estadounidense pueden ser objeto de expulsión.

Desde un punto de vista de seguridad, la designación de una FTO activa un marco de cooperación interagencial que permite que el Departamento de Estado, el Departamento del Tesoro, la DEA, el FBI y la comunidad de inteligencia operen bajo el paraguas antiterrorista para perseguir a estas organizaciones. Esto conlleva el acceso a mayores recursos, coordinación más estrecha, y priorización en la agenda de seguridad.

En el plano operativo internacional, la designación amplía el margen de maniobra: habilita investigaciones encubiertas con proyección extraterritorial amparadas en el delito de «apoyo material al terrorismo” (18 U.S.C. § 2339B); impulsa una cooperación reforzada con fuerzas armadas y cuerpos de seguridad de países aliados, y refuerza el argumento de «amenaza a la seguridad nacional” con el que Washington sustenta operaciones de interdicción en alta mar, con el apoyo de la Armada estadounidense. Desde septiembre de este año, de acuerdo con reportes de prensa, Estados Unidos ha destruido más de veinte embarcaciones presuntamente cargadas con drogas en el Caribe y en el Pacífico, operativos que han dejado más de setenta personas muertas.

Un giro controvertido que divide opiniones

El giro de Washington hacia la clasificación de cárteles y redes criminales como organizaciones terroristas es un tema altamente controvertido que divide opiniones. Sus promotores argumentan que, frente a organizaciones criminales que combinan naturaleza transnacional, capacidad de violencia masiva y estructural, penetración del Estado y alianzas extrahemisféricas, era inevitable pasar de los instrumentos tradicionales de combate a la delincuencia organizada (policial y judicial) a la lógica de la seguridad nacional y el contraterrorismo.

Por su parte, los escépticos y críticos aducen que este nuevo encuadre de lucha entraña riesgos considerables: militariza de forma inconveniente la política de seguridad hemisférica; favorece respuestas militarizadas con el riesgo de violaciones de derechos humanos y del derecho internacional; simplifica las causas estructurales de estos fenómenos delictivos y relega enfoques de fortalecimiento institucional, prevención y reforma policial; y finalmente, las acciones extraterritoriales en el hemisferio corren el riesgo de entrar en tensión con la soberanía estatal, lo cual podría obstaculizar la necesaria cooperación regional para enfrentar estas dinámicas criminales.

Este giro estratégico en la política de seguridad norteamericana hacia el hemisferio está aún en pleno desarrollo, por lo que la evaluación global de sus efectos, tanto positivos como negativos, sigue abierta. Lo que sí resulta innegable es la amenaza que los cárteles y el crimen organizado representan para la región. De allí la importancia de que las respuestas frente a estos flagelos sean concertadas por los países del continente. (DW)

Ramón Cardozo Álvarez



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